Conociendo la 19640

1Pregunta 1: ¿Por qué un régimen de promoción para Tierra del Fuego?
El régimen especial fiscal y aduanero vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fue establecido en el año 1972 por la Ley Nacional N° 19.640. Este régimen conforma un sistema de promoción económica dirigido a fomentar el desarrollo de una zona insular y extremadamente austral del país, situada a una considerable distancia de los grandes centros de población y consumo, y a integrar dicha zona con la economía del territorio continental nacional. En consecuencia, este régimen de promoción económica tuvo y tiene su explicación en una estrategia geopolítica de desarrollo e integración al resto del país. En el plano estrictamente económico el régimen tiene la función de hacer viables las distintas actividades económicas desarrolladas o a desarrollarse en la zona, compensando con exenciones impositivas, aduaneras, y otros estímulos económicos, los mayores costos derivados del transporte a gran distancia, las particulares condiciones climáticas, y la condición geográfica insular de la Provincia.
2Pregunta 2: ¿Qué estableció la Ley Nacional N° 19.640?
La Ley 19.640 estableció un régimen de promoción económica basado en amplias exenciones impositivas (en lo que respecta a tributos nacionales) y aduaneras para todo el universo de actividades económicas desarrolladas o a desarrollarse en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ello significa que cualquier tipo de actividad económica (industrial, comercial, servicios, extractivas, etc.) que ocurra dentro de la Provincia por una persona física o jurídica recibirá los beneficios del régimen. Los beneficios impositivos y aduaneros del régimen tienen carácter objetivo en el sentido de que se derivan automáticamente del hecho de que la actividad económica tenga lugar en la Provincia y en el caso de los bienes, de que estos se encuentren radicados en ella o se importen a la misma; por lo tanto, por regla general los beneficios no se encuentran asociados a determinada persona o sujeto que hubiere recibido una admisión formal al régimen sino que lo que se encuentra promocionado es la actividad que cualquier persona o sujeto desarrolle en la Provincia. En ese sentido, no resulta necesario contar con una autorización administrativa ni recibir algún tipo de permiso del gobierno nacional, provincial, o municipal para ser admitido al régimen de promoción. Ahora bien, los beneficios otorgados por el régimen de la Ley 19.640 no se limitan a las actividades que ocurran dentro de la Provincia sino que –y esto es fundamental- se extienden al caso de que como resultado de la actividad económica desarrollada en la Provincia se destinen a la venta en el territorio continental nacional productos originarios del Área Aduanera Especial (AAE). El AAE ha sido creada por la Ley 19.640 y comprende todo el ámbito territorial de la Isla Grande de Tierra del Fuego. El resto del territorio de la Provincia –es decir excluida la Isla Grande de Tierra del Fuego- a los efectos aduaneros constituye un Área Franca, que también ha sido creada por la Ley 19.640. Cabe destacar que La Ley 19.640 no tiene un plazo de vencimiento, y por lo tanto los beneficios impositivos y aduaneros que de ella se derivan tampoco lo tienen. Asimismo normas complementarias de la Ley 19.640 han consagrado estímulos a la exportación de productos originarios.
3Pregunta 3: ¿Qué es un Área Aduanera Especial?
Un Área Aduanera Especial (AAE) es un ámbito territorial dentro del país en el cual rige un tratamiento aduanero más favorable en lo que respecta a la importación de mercadería extranjera y la exportación de mercadería originaria de dicha área, en comparación con el tratamiento que rige para las importaciones y exportaciones realizadas en el resto del país (excluidas las zonas francas). Por ese motivo es que el AAE también recibe el nombre de territorio aduanero especial, en oposición al territorio aduanero general, que comprende al resto del país (excluidas zonas francas y otros ámbitos específicos determinados por el Código Aduanero). Asimismo, en un Área Aduanera Especial, por regla general, no se aplican prohibiciones de carácter económico a la importación o exportación de mercadería, cosa que sí sucede con las importaciones o exportaciones que se realizan en el resto del país (territorio aduanero general). La Ley 19.640 creó en el año 1972 un Área Aduanera Especial que comprende a la Isla Grande de Tierra del Fuego. La creación de esta AAE forma parte del régimen de promoción económica establecido por dicha ley para la actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Es interesante notar que todo egreso de mercadería del AAE -incluso al Territorio Continental Nacional argentino- es considerado una exportación. Del mismo modo todo ingreso de mercadería al AAE –incluso la proveniente del Territorio Continental Nacional- es considerado una importación.
4Pregunta 4: ¿Qué es un Área Franca?
Un Área Franca es un ámbito territorial dentro del país en el cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no se encuentran gravadas con tributos, salvo las tasas retributivas de servicios. En un Área Franca no se aplican prohibiciones de carácter económico. Un Área Franca no constituye territorio aduanero, ni general ni especial. Por esto último un Área Franca se diferencia de un Área Aduanera Especial, la cual constituye un territorio aduanero especial. Es decir que en un Área Aduanera Especial rige un sistema arancelario (tributos a la importación y exportación) atenuado o más beneficioso en relación con el sistema arancelario que rige en el resto del territorio nacional, mientras que en un Área Franca no rige ningún sistema arancelario. La Ley 19.640 creó un Área Franca en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excluida la Isla Grande de Tierra del Fuego. La creación de esta Área Franca forma parte del régimen de promoción económica establecido por dicha ley. De cualquier forma cabe notar que en la actualidad la actividad económica promocionada se concentra prácticamente en su totalidad en el Área Aduanera Especial.
5Pregunta 5: ¿Qué beneficios otorga?
En primer lugar, es importante aclarar que todas las personas y empresas, no solo los que viven o están radicados en la Provincia, tienen beneficios impositivos y fiscales por los hechos, actividades y operaciones que realizan en la Provincia. Es decir, la condición para obtener los beneficios del régimen es comprar, vender, alquilar, prestar un servicio, etc., en la Provincia, más allá del lugar donde resida la persona o donde se encuentre radicada la empresa que compra, vende, etc. A un individuo (persona física) Cuando una persona física (sea residente o no de la Provincia) compra un bien en la Provincia, ese bien no está gravado con IVA, ni Impuestos Internos. Además, si el bien es importado, al momento de importarse no estuvo gravado con derechos de importación, ni tasa por servicio de estadística ni por la tasa de comprobación de destino. Tampoco paga IVA e Impuestos Internos cuando adquiere un servicio prestado en la Provincia. Además esta persona no paga el Impuesto a los Bienes Personales por los bienes (auto, casa, etc.) que posea en la Provincia. Si tuviera un bien localizado en otra provincia, por ejemplo un departamento en la provincia de Buenos Aires, sí deberá pagar el Impuesto a los Bienes Personales por ese bien. Tampoco paga el Impuesto a la transferencia de inmuebles cuando compra o vende un inmueble, siempre que el mismo esté ubicado en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, las personas no pagan el Impuesto a las Ganancias por las actividades que realizan en la Provincia. Por ejemplo, un empleado en relación de dependencia, que tiene un salario superior al mínimo no imponible recibido por su trabajo en la Provincia no paga impuesto a las ganancias, pero si todo o parte de su trabajo lo hiciera en cualquier otra provincia su empleador le retendría lo que debe pagar del impuesto. También, en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, tienen alícuotas reducidas para los créditos y débitos en cuenta corriente de las transacciones beneficiadas por el régimen. Además, cuando una persona le pone combustible a su vehículo, no paga el Impuesto a los Combustibles Líquidos. Por último, cuando un individuo gana un premio en un juego de sorteo (loterías, rifas y similares) realizado en la Provincia, no paga el Impuesto sobre los Premios de determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos. Por otro lado, los empleados en relación de dependencia están obligados a hacer sus aportes personales a la Seguridad Social así como sus empleadores deben hacer las contribuciones patronales. También, los pequeños contribuyentes, sean cuentapropistas, independientes, etc., deben adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Además, cuando una persona compra cigarrillos paga el Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos y la contribución al Fondo del Tabaco, más allá de que, como se mencionó anteriormente, no paga IVA ni Impuestos Internos. Respecto de combustibles, aunque, como ya se mencionó anteriormente en este punto, no se pagan algunos impuestos al cargar, sí se debe pagar el Impuesto al Gas Natural Comprimido, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para Uso Automotor y el Impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural destinado a GNC. Otros impuestos de los que las personas no están exentos son: el Impuesto sobre el Abono de Telefonía Celular, los Impuestos a la Energía Eléctrica, el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos y a los Videogramas Grabados, el Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual y el Impuesto a los Pasajes al Exterior. A una empresa Todas las empresas, sin distinción de la actividad que realicen o el destino de su venta/prestación, tienen los siguientes beneficios: Por los bienes para revender o insumos que compran, sea en la Provincia o sea que los importen a ella, no pagan IVA ni Impuestos Internos. Además, si el insumo es importado, no pagan derechos de importación, ni tasa por servicio de estadística ni por comprobación de destino. Hasta el momento, cuando se habla de importación no se distingue el origen, es decir, si provienen del exterior o del Territorio Continental Nacional (TCN). Sin embargo, si la compra se realiza en el TCN y luego se importa a la Provincia, al haberse realizado la compra fuera del área promocionada pagan IVA e Impuestos Internos. Cuando contratan un servicio, si el servicio se lo prestan en la provincia, está exento de IVA e Impuestos Internos, pero si se lo prestan en otro lugar del país está gravado con estos impuestos. Respecto de sus bienes, no pagan el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre los bienes que tienen radicados en la Provincia, aunque si tienen bienes fuera de la misma si deberán hacerlo por esos bienes. En el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, tienen alícuotas reducidas para los créditos y débitos en cuenta corriente de las transacciones beneficiadas por el régimen. A una empresa industrial, discriminando el destino de su producción Si el destino final del producto es el consumo en la Provincia, la venta está exenta de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. Si el destino final es el consumo en el exterior, la venta también está exenta de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. Además está exenta de derechos de exportación, impuesto a los fletes marítimos de exportación y tasa de servicios de estadística. En el caso de que la exportación sea de un producto originario, tendrá en materia de estímulos a la exportación, el mismo tratamiento que una exportación del TCN al exterior. Si el destino final es el consumo en el TCN, también está exenta de derechos de exportación, impuesto a los fletes marítimos de exportación y tasa de servicios de estadística. Respecto del IVA, Impuestos Internos y Ganancias, los beneficios van a depender de donde se realice la venta. Si la venta/exportación se realiza en la Provincia, esto quiere decir que el exportador de la Provincia es distinto del importador en el TCN, esta venta está exenta de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. Si la venta se realiza en el TCN, esto quiere decir que el exportador de la Provincia es el mismo que realiza la importación al TCN para luego vender el producto en el TCN, se debe tributar IVA, Impuestos Internos y Ganancias. Sin embargo, si la venta es de un producto originario del AAE y la realiza su productor, se factura IVA pero el débito generado por la operación se lo queda el productor, no lo debe ingresar al fisco. Además la venta está exenta en el Impuesto a las Ganancias. También, si el producto originario es eléctrico o electrónico y está alcanzado por impuestos internos, la alícuota que debe tributar se reduce en un 38,53% (es decir que la tasa general del 17% pasa para estos productos al 6,55%). Asimismo, con motivo de la exportación del AAE al TCN, no se aplica ningún tipo de devolución. Al mismo tiempo, cuando hay una exportación del AAE al TCN, se configura también una importación en el TCN. Respecto de esta importación, sea quién sea el importador, si el producto no es originario el importador debe pagar todos los impuestos como si se tratara de una importación desde el extranjero (derechos de importación, IVA, impuestos internos y anticipo de ganancias). b.2. A una empresa de servicios, discriminando el destino de su prestación Los beneficios que otorga el Régimen de la Ley N° 19.640 a las empresas de servicios van a depender de dónde se preste efectivamente el servicio, sin importar dónde se utilice económicamente. En este sentido, un servicio se presta en el lugar donde esté ubicado el prestador al momento de prestar el servicio y se utiliza económicamente en el lugar donde el individuo o empresa que lo recibe aprovecha ese servicio. Para ejemplificar esto, se puede ver el caso de un servicio de consultoría legal, por ejemplo un estudio jurídico radicado en la Provincia de Tierra del Fuego contratado por una empresa del TCN. Si en determinada circunstancia, el estudio realiza un asesoramiento desde las oficinas de Tierra del Fuego por teléfono o internet, el servicio lo está prestando en Tierra del Fuego, pero su cliente lo está utilizando en el TCN. Por el contrario, si abogados del estudio jurídico viajan al TCN para dar dicho asesoramiento, el servicio está prestado en el TCN, por más que el estudio jurídico tenga domicilio en Tierra del Fuego. Hecha esta aclaración, los servicios efectivamente prestados en la Provincia están exentos de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias, mientras que los servicios prestados en el TCN, aún cuando los preste una empresa radicada en Tierra del Fuego, no reciben ningún beneficio. También es importante destacar que no existe la exportación de servicios del TCN al AAE ni del AAE al TCN, es decir, en ningún caso la prestación de un servicio hacia o desde un área a otra implica una exportación. Por lo tanto, el servicio no pasa por aduana y no está sujeto a tributos aduaneros (derechos de exportación o importación, tasa por servicio de estadísticas, etc.). Por último, resulta posible que haya exportación de servicios al extranjero. En este caso, la prestación está exenta de todos los impuestos nacionales (IVA, I. Internos, Ganancias, Derechos de Exportación, etc.). b.3. A una empresa comercial, discriminando el destino de su venta En este punto se van a describir los beneficios de una empresa que comercializa bienes pero no los produce. Si el destino final del bien es el consumo en la Provincia, la venta está exenta de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. Si el destino final es el consumo en el exterior, la venta también está exenta de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. Además está exenta de derechos de exportación, impuesto a los fletes marítimos de exportación y tasa de servicios de estadística. En el caso de que la exportación sea de un producto originario, tendrá en materia de estímulos a la exportación, el mismo tratamiento que una exportación del TCN al exterior. Si el destino final es el consumo en el TCN, también está exenta de derechos de exportación, impuesto a los fletes marítimos de exportación y tasa de servicios de estadística. Respecto de IVA, Impuestos Internos y Ganancias, los beneficios van a depender de donde se realice la venta. Si la venta se realiza en la Provincia, esto quiere decir que el exportador de la Provincia es distinto del importador en el TCN, la venta está exenta de IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. Si la venta se realiza en el TCN, esto quiere decir que el exportador de la provincia es el mismo que realiza la importación al TCN para luego vender el bien en el TCN, esta venta no está exenta de IVA, Impuestos Internos y Ganancias. Asimismo, con motivo de la exportación del AAE al TCN, no se aplica ningún tipo de devolución. Al mismo tiempo, cuando hay una exportación del AAE al TCN, se configura también una importación en el TCN. Respecto de esta importación, sea quién sea el importador, si el producto no es originario el importador debe pagar todos los impuestos como si se tratara de una importación desde el extranjero (derechos de importación, IVA, impuestos internos y anticipo de ganancias). b.4. Cooperativas Existe un gravamen sobre el capital de las cooperativas, el que grava la diferencia entre el activo y pasivo al fin de cada período anual. Sin embargo, los bienes situados en la provincia están exentos, por lo que no corresponde tener en cuenta a estos bienes a la hora de hacer el cálculo de la base imponible. Esto implica que si una cooperativa tiene el 100% de sus bienes en la provincia estará exenta en un 100% del pago de este impuesto.
6Pregunta 6: ¿Qué significa que un producto sea originario del AAE?
Significa que cumple con determinadas reglas que hacen que el producto obtenga una certificación de origen y acceda al tratamiento fiscal y aduanero preferencial consagrado por el régimen de la Ley Nº 19.640, al que no acceden los productos de otro origen cuando son comercializados fuera del AAE.
7Pregunta 7: ¿Cuáles son las reglas para que un producto acredite origen?
Los productos tienen que cumplir con una de las tres siguientes condiciones para acreditar origen del AAE: Ser producidos íntegramente en el AAE Estar sujetos a un proceso que implique una transformación sustancial. Pertenecer a uno de los casos especiales indicados por la Ley Nº 19.640. 7.1. Producidos íntegramente Son originarios del AAE aquellos productos extraídos, cosechados, nacidos y criados, recolectados, cazados y pescados en el AAE, y todas aquellas mercaderías que se obtengan a partir de ellos mediante algún proceso, sin intervención de mercadería no originaria del AAE. 7.2. Sujetos a un proceso que implique una transformación sustancial Aquellas mercaderías que se obtengan con la utilización de productos no originarios del AAE pueden acreditar origen del AAE si cumplen con el proceso productivo que a tal fin se haya aprobado o apruebe la Secretaría de Industria de la Nación. Los procesos productivos establecen las operaciones mínimas que se deben realizar en el AAE, cómo deben ingresar los insumos al AAE, qué insumos deben ser nacionales, y cuestiones relativas a certificaciones, calidad, trazabilidad, responsabilidad ambiental, etc. Además, las empresas que hayan obtenido permiso para fabricar determinados productos antes del año 2003, pueden obtener la acreditación de origen de dichos productos demostrando que han agregado en el AAE más del cincuenta por ciento (50%) del valor final del producto. Además, las empresas que los produzcan deben contar con una autorización explícita consagrada en el Proyecto de Radicación aprobado por la Secretaría de Industria de la Nación. 7.3. Casos especiales En los siguientes casos especiales una mercadería que no cumpla con las condiciones anteriores puede acreditar origen: Cuando haya sufrido un reacondicionamiento a nuevo, incorporando mercaderías NO?? originarias del AAE y el valor que se agregue en el AAE sea superior al 50% del valor agregado total. Cuando sea resultado de un proceso de armado, montaje, ensamble o asociación de artículos, y en dicho proceso se hayan incorporado bienes originarios del AAE y el valor que se agregue en el AAE supere el 50% del valor agregado total. Cuando sea resultado de la combinación, mezcla o asociación de materias, siempre que se incorporen bienes originarios del AAE y el valor agregado en el AAE supere el 50% del valor agregado total. En el caso de que no se cumplan estas últimas dos condiciones, pueden acreditar origen si las características del producto resultante difieren fundamentalmente de las características de los elementos que lo componen; o, si la materia o materias que confieren su característica esencial al producto son originarias del AAE; o, si la materia o materias principales del producto son originarias del AAE, considerando tales a las que preponderen en valor o, según el caso, en peso. Requiere reglamentación??? Los accesorios, piezas de recambio y herramientas si forman parte del equipamiento normal, si el bien que acompañan es originario del AAE, se comercializan conjuntamente, se presentan simultáneamente y proceden de la misma área. El equipaje personal, el mobiliario transportado por cambio de residencia, las encomiendas a particulares de carácter no comercial y demás envíos no comerciales a particulares.
8Pregunta 8: ¿Quién aprueba y emite los certificados de origen?
En lo referente a los bienes producidos íntegramente y los casos especiales son el Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, el Secretario de Energía e Hidrocarburos o el Ministro de Industria e Innovación Productiva de la provincia de Tierra del Fuego los que están autorizados a emitir los certificados a través de sus áreas específicas. En el caso de los productos sujetos a un proceso que implique una transformación sustancial, es la CAAE quien aprueba las acreditaciones de origen a través de las actas de reunión.
9 Pregunta 9: ¿Qué es la Comisión para el Área Aduanera Especial?
La Comisión para el Área Aduanera Especial (“CAAE”) es un organismo específicamente creado para el régimen instituido por la Ley N° 19.640, teniendo su asiento en la ciudad de Ushuaia. La Presidencia de la CAAE ha sido encomendada al Gobernador de la Provincia, quien puede designar un reemplazante para ocupar su lugar. En la composición de la CAAE participan, además, representantes de diversos organismos del Gobierno Nacional, un representante de la Legislatura de la Provincia, un funcionario del Gobierno de la Provincia, representantes de las fuerzas vivas del Área Aduanera Especial, y representantes gremiales. En el aspecto organizativo y para el desarrollo de su actividad, la CAAE cuenta con la asistencia de la Dirección de Administración CAAE de la Dirección General de Industria, Certificados de Origen, CAAE y Legales de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria e Innovación Productiva de la Provincia. Asimismo la CAAE cuenta con un reglamento interno que regula su funcionamiento. Enumerar exhaustivamente a los miembros de la CAAE
10Pregunta 10: ¿Qué funciones cumple la Comisión para el Área Aduanera Especial?
La CAAE desempeña funciones de asesoramiento, administrativas, y también normativas, principalmente atinentes a la cuestión de la acreditación de origen y a los procesos productivos que permiten acreditar origen del Área Aduanera Especial a ciertos bienes manufacturados en base a insumos no originarios de dicha área. En efecto, la CAAE es el organismo encargado de aprobar las acreditaciones de origen de todos los bienes. La CAAE asimismo tiene competencia en la certificación de los productos no originarios del Área Aduanera Especial. Sin embargo, con excepción de los certificados de origen de los bienes manufacturados en el AAE en base a insumos no originarios de dicha área, la CAAE ha delegado la emisión de certificados de origen y la emisión de certificados de productos no originarios en dependencias del gobierno provincial. Dichas dependencias son la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, y el Ministerio de Industria e Innovación Productiva. La CAAE también tiene intervención en la aprobación de procesos productivos destinados a la obtención de origen de productos industrializados en base a insumos no originarios del Área Aduanera Especial, como una instancia de asesoramiento al Gobierno Provincial y la Secretaría de Industria de la Nación. En su función de aprobar las certificaciones de origen, la CAAE puede otorgar dispensas o excepciones al cumplimiento de los procesos productivos para la obtención de origen por esa vía. Estas dispensas o excepciones son otorgadas en forma puntual, es decir para determinada cantidad, período de tiempo y modelo de producto de cierta empresa, y por lo general responden a dificultades en el aprovisionamiento de la materia prima importada con el grado de desagregación que exige el proceso productivo en cuestión y se justifican en la necesidad de mantener los procesos productivos vigentes y concordantes con los avances tecnológicos, de manera de proteger las inversiones y mantener la producción. Asimismo la CAAE ha otorgado una dispensa de carácter general, es decir para una cantidad de pasos del proceso productivo, pero acotado a cierto porcentaje de producción de las empresas y a determinado lapso temporal. Ello ha ocurrido en la fabricación de aparatos de telefonía móvil, con fundamento en que se trata de un sector en el que el avance tecnológico y la complejidad del aprovisionamiento no permite cumplir la totalidad de los pasos del proceso productivo. La CAAE también autoriza la modalidad de trabajo a façon, por la cual la dueña de la materia prima encarga la fabricación a una empresa, también del Área Aduanera Especial, contratada al efecto. En cuanto a las funciones normativas ejercidas por la CAAE una serie de resoluciones dictadas por dicho organismo regulan la materia vinculada a obligaciones a cumplimentar por las empresas acogidas al régimen de la Ley N° 19.640, y criterios a adoptar para la apropiación de costos y gastos; los procedimientos para el control y verificación de los procesos productivos destinados a la obtención de origen; la emisión de certificados de origen, provisorios y definitivos, y emisión de certificados de productos no originarios; dispensa de procesos productivos; requisitos formales para solicitar la acreditación de origen; informatización del sistema de emisión de certificados de origen.
11Pregunta 11: ¿Qué es el Subrégimen Industrial?
Es la denominación que comúnmente se da al conjunto de normas aplicables a las empresas industriales que utilizan insumos importados para producir y tienen como destino principal de sus productos el mercado del territorio continental nacional. Estas empresas cuentan además con un proyecto aprobado, que es el que las autoriza a realizar dicha producción y destinarla al TCN con los beneficios promocionales. Los proyectos industriales comprendidos en dicho subrégimen, representan prácticamente la totalidad de la producción industrial existente en la Provincia, puesto que sólo quedan fuera de dicho subrégimen los emprendimientos industriales relacionados con el procesamiento de recursos naturales del AAE, y la industria proveedora de ciertos insumos utilizados por los proyectos del Subrégimen Industrial, fundamentalmente productos plásticos, de embalaje y folletería. NO SE TIENE EN CUENTA OTRAS ACTIVIDADES COMO LAS METALMECÁNICAS, Y OTROS SECTORES…VER CON LA COCA Existen tres generaciones de proyectos industriales: los aprobados hasta 1989, los aprobados en el marco del Régimen de Sustitución del Decreto Nacional Nº 479/95 y los aprobados en el marco del Decreto Nacional N° 490/03 y sus modificatorios. Los aspectos más importantes del Subrégimen Industrial, que a su vez lo diferencia del régimen general de la Ley Nº 19.640, tienen que ver con los siguientes temas: Admisión formal: el acceso al Subrégimen Industrial lo autoriza el Gobierno Nacional mientras que en el régimen general de la Ley Nº 19.640 el goce de los beneficios se da en forma automática. Aperturas, suspensiones, y cierres de acceso al subrégimen: “el acceso” al Subrégimen Industrial ha sido suspendido, cerrado, y reabierto en diversas oportunidades. Estabilidad de beneficios: al Subrégimen Industrial se le viene otorgando garantía de beneficios por lapsos de diez años en forma ininterrumpida desde el año 1983, hoy garantizados hasta el 31 de diciembre de 2023; ello en contraste con el régimen general, que no contiene una estabilidad semejante. Participación activa de la Secretaría de Industria de la Nación: define los procesos productivos que permiten otorgar origen a los productos manufacturados en la Provincia en cuya elaboración se utilizan insumos importados, y aprueba nuevos proyectos o modificaciones de los existentes. Tratamiento tributario: las empresas del subrégimen que venden a consumidores finales directamente o a través de vinculadas tienen una disminución en sus beneficios en IVA e Impuesto a las Ganancias. Además, los productos eléctricos o electrónicos originarios del AAE fabricados por empresas del subrégimen tienen una alícuota en impuestos internos disminuida. Selectividad de productos promocionados: los productos que pueden calificar para este subrégimen han sido restringidos o seleccionados de acuerdo a criterios que tienen que ver fundamentalmente con evitar la competencia con la producción continental de esos mismos bienes o bienes sustitutivos.
12Pregunta 12: ¿Cómo se accede a los beneficios? ¿se pueden transferir? ¿se pueden perder?
A los beneficios del Régimen General accede cualquier persona o empresa que realice operaciones o actividades en el AAE. En contraposición, como se dijo en el punto anterior, para acceder a los beneficios del Subrégimen Industrial se necesita autorización del Gobierno Nacional. Los beneficios no resultan transferibles, pero puede transferirse la propiedad de una empresa con proyectos aprobados. Por último, ante el incumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas, el Gobierno Nacional puede dictar la caducidad de los beneficios otorgados.
13Pregunta 13: ¿Qué papel cumple el Gobierno Provincial?
En el marco del Régimen General, controla el carácter originario de las mercaderías producidas íntegramente en el AAE y emite los correspondientes certificados de origen. En el Subrégimen Industrial cumple tareas de control y fiscalización del cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las empresas incluidas en el mismo. Además, en el trámite de aprobación, tanto en los proyectos de sustitución de productos como en los encuadrados en el Decreto N° 490/03 y sus modificatorios, debe dar su opinión a la Secretaría de Industria de la Nación, aunque la misma no es vinculante. También, el Gobierno Provincial tiene representación en la “Comisión de Evaluación”, cuya función es analizar y expedirse sobre los proyectos presentados. En el caso de la presentación de proyectos de readecuación en el marco del Decreto N° 490/03 y modificatorios, el Gobierno de la Provincia debe constatar las condiciones por las cuales se considera que una empresa tiene un proyecto en marcha. Asimismo, el Gobierno de la Provincia participa en la determinación de los procesos productivos, aunque la aprobación final depende de la Secretaría de Industria de la Nación. Por último, el Poder Ejecutivo Provincial ejerce la presidencia de la CAAE.
14Pregunta 14: ¿Qué papel cumple el Gobierno Nacional?
En primer lugar, el Régimen Especial Fiscal y Aduanero es de carácter nacional, puesto que fue creado para la provincia de Tierra del Fuego por el Gobierno Nacional, y todos los beneficios son renuncias del fisco nacional a ingresos tributarios originados por hechos, actividades u operaciones que se realicen en la provincia. En ese marco, el Gobierno Nacional es el rector del régimen, aunque determinadas cuestiones han sido descentralizadas delegando responsabilidades en el Gobierno de la Provincia y en la CAAE, aunque en realidad en este último caso también se trata de un organismo de carácter nacional. En particular, respecto del Subrégimen Industrial, la Secretaría de Industria de la Nación es la encargada de evaluar y aprobar los proyectos enmarcados en el Régimen de Sustitución y en el Decreto 490/03 y modificatorios. Esta secretaría es también la facultada a aprobar los procesos productivos para la acreditación de origen de los productos. Por su parte, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación resulta competente en el trámite para la determinación y eventual sanción por incumplimientos en el caso de las tres generaciones de proyectos industriales.
15Pregunta 15: ¿Qué papel cumple la AFIP?
En primer lugar, la AFIP cumple al igual que en el resto del país su función de recaudación de impuestos nacionales. Como se detalló en la pregunta 5, hay impuestos nacionales que no están exentos en la provincia. Además, a través de la Dirección General de Aduanas, tiene la facultad de controlar, fiscalizar y regular el movimiento de mercaderías entre el Área Aduanera Especial y el Área Franca, y entre éstas y el Territorio Nacional Continental y terceros países.
16Pregunta 16: ¿Qué tratamiento recibe el envío de mercaderías hacia el Territorio Continental?
Desde el punto de vista aduanero para los ingresos al Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes del AAE se contemplan las destinaciones a consumo, las destinaciones temporales, y la operación de removido. Dentro de las destinaciones a consumo, y en lo que respecta a la mercadería originaria del AAE se contemplan dos subregímenes en base a la condición de venta de la mercadería: mercadería egresada del AAE por el mismo productor (ECA1) y mercadería egresada del AAE por otra CUIT que no sea la del productor para su ingreso al TNC (ECA2). La destinación a consumo en el Territorio Nacional Continental de mercadería no originaria del AAE se cursa a través del subrégimen ECA3. El subrégimen ECA4 contempla la reimportación a consumo al TNC de mercaderías previamente exportadas a consumo desde el TNC al AAE. El ingreso de mercadería al TNC en condición temporal para ser reparada se instrumenta bajo el subrégimen ETA1, para mercadería originaria y no originaria del AAE. A través de Guía de Removido únicamente puede enviarse al Territorio Nacional Continental el equipaje no acompañado y los envíos particulares sin finalidad comercial.
17Pregunta 17: ¿Qué tratamiento recibe el envío de mercaderías hacia el Exterior?
Desde el punto de vista aduanero para los egresos del Área Aduanera Especial (AAE) con destino al Exterior / Zonas Francas Nacionales, se contemplan los subregímenes de egresos directos de mercadería del AAE (sin circular por el TNC) y de egresos con tránsito terrestre por el TCN. Dentro de los egresos directos de mercadería, el subrégimen EC contempla las destinaciones a consumo, mientras que el subrégimen ET01 contempla el egreso temporal para transformación y el subrégimen ET02 contempla el egreso temporal sin transformación. Asimismo dentro de los egresos directos del AAE se contemplan las operaciones de reembarco (RE) y trasbordo sumario (TRAB).
18Pregunta 18: ¿Qué tratamiento recibe la mercadería que ingresa al AAE desde el Territorio Continental?
Desde el punto de vista aduanero los egresos de mercadería de libre circulación en el Territorio Continental Nacional con destino al AAE se instrumentan por los subrégimenes aduaneros EC (Exportación a Consumo) y ET (subrégimen temporal). En cuanto a la operación de egreso de mercadería del TNC con destino al AAE, cursada por Guía de Removido, el uso de esta destinación sólo procede para mercadería de origen nacional o nacionalizada, no conlleva la gestión de beneficios aduaneros a la exportación (reintegros, re-embolsos, y Draw-Back) e imposibilita la gestión del beneficio impositivo de la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI).
19Pregunta 19: ¿Qué tratamiento recibe la mercadería que ingresa al AAE desde el Exterior?
Desde el punto de vista aduanero los egresos de mercadería de libre circulación en el Territorio Continental Nacional con destino al AAE se instrumentan por los subrégimenes aduaneros EC (Exportación a Consumo) y ET (subrégimen temporal). En cuanto a la operación de egreso de mercadería del TNC con destino al AAE, cursada por Guía de Removido, el uso de esta destinación sólo procede para mercadería de origen nacional o nacionalizada, no conlleva la gestión de beneficios aduaneros a la exportación (reintegros, re-embolsos, y Draw-Back) e imposibilita la gestión del beneficio impositivo de la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI).
20Pregunta 20: ¿Qué tratamiento recibe la mercadería que ingresa al AAE desde el Exterior?
Desde el punto de vista aduanero se contemplan los ingresos directos al AAE sin circulación por el TNC. Estos ingresos directos pueden realizarse bajo los siguientes subregímenes: IC (Importación a consumo), IT (Importación Temporal), IDA2 (Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento.), TR (Destinación Suspensiva de Tránsito Ushuaia – Río Grande). También se contemplan los ingresos de mercaderías al AAE en tránsito. Las destinaciones de tránsito previstas son tres: TR, transito detallado (punto 3.2.1), TRAS con MIC/DTA, tránsito sumario, y Tránsito Interior.

 

Conociendo la 19.640